MOCIÓN PARA PERMITIR EL JUEGO DE PELOTA EN LA PLAZA DEL GANÁU DE RIBADESELLA/RIBESEYA

Al próximo Pleno municipal, que se celebrará el lunes 31 de julio a las 20:00, presentaremos la siguiente propuesta en forma de moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entendemos que los niños y las niñas deben jugar y divertirse porque es la base de su desarrollo físico e intelectual, promueve su creatividad y los prepara para vivir en sociedad.

Ribadesella/Ribeseya adolece de zonas de juego en la zona de la Villa, sobre todo para los niños y niñas situados en un espectro de edad entre los 8 y los 12 años, que entendemos son demasiado jóvenes para desplazarse a emplazamientos lejos del centro y demasiado mayores para utilizar la zona de juegos existente.   

En julio de 2021 se colocaron carteles en la Plaza del Ganáu recordando la Ordenanza reguladora de calles peatonales de Ribadesella/Ribeseya, en la que en su artículo 12 dice:

“Se prohíben los juegos de pelota, o todos aquellos que puedan dificultar la normal utilización de la zona por quien corresponda”

Ahora bien, en la misma Ordenanza y en su artículo se 15 dice:

“La autoridad municipal tendrá la facultad de alterar cualesquiera de los preceptos descritos en esta ordenanza en función de las necesidades que estime oportunas, ateniéndose a las siguientes razones:

(…)

  • Cualesquiera de las razones por las cuales se estime que dicha alteración atenderá a una mejora de su utilización para la zona o colindantes.
  • A una mejora en el bienestar de los ciudadanos.”

Lo que entendemos deja un margen más que suficiente al actual Alcalde, para que ponga en marcha una solución transitoria, en tato se busque una definitiva más acorde a las necesidades de la ciudanía.    

Tenemos la seguridad de que esto que pedimos puede llevarse a cabo respetando el derecho al descanso del vecindario, mediante una regulación del uso lúdico de la calle que salvaguarde los intereses de todas las partes.

Evidentemente esto debe de hacerse de forma segura, y por ello pensamos que debe de declarase el tramo de vía adyacente derecho al parque infantil situado en esa plaza, es decir lo que sería la continuación de la calle Manuel Fernández Juncos, como calle residencial.

Las calles residenciales, son zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

  • La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora, aunque ésta puede rebajarse y los conductores deben conceder prioridad a los peatones.
  • Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
  • Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.
  • Los juegos y los deportes están autorizados en ella.
  • Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.


Por lo que entendemos que debería de reducirse la velocidad a 10 km/h y además instalarse unas bandas reductoras de velocidad a la entrada del tramo en cuestión, así como señales de calle residencial y de fin de calle residencial en ambos extremos. Señales S-28 y S-29 del catálogo oficial de señales de circulación.

S – 28
S – 29

 

Como también entendemos el derecho del vecindario al descanso, pensamos que sería conveniente limitar el horario en los que los juegos estén permitidos y además fijar un rango de edad y un tipo de pelota, que no hiciera peligroso el juego para el resto de personas usuarias de la vía.

Queremos una villa justa que vele por los derechos de todas las personas que habitan en ella y queremos una villa viva que disfrute viendo jugar a sus niños y niñas en la calle. Porque una villa que cuida su infancia es una villa que mira al futuro.

Es por ello que el grupo municipal Pueblu presenta para su debate y aprobación, si procede, la siguiente

MOCIÓN

Instar al equipo de gobierno municipal a que ejecute las siguientes acciones:

  1. Que mediante resolución de alcaldía, se declare el tramo de vía adyacente derecho al parque infantil, sito en la Plaza del Ganáu (continuación de la calle Manuel Fernández Juncos), como zona en la que está permitido jugar a la pelota y circular en bicicleta, patín o monopatín.  En base a una mejor utilización de la zona y una mejora en los derechos de la ciudadanía.
  2. Que se declare dicho tramo como calle residencial, con una velocidad máxima para los vehículos de 10 km/h.
  3. Que se instalen unas bandas reductoras de velocidad a la entrada del tramo de vía referido.
  4. Que se limite el horario de juegos permitido, así como la edad de las personas autorizadas y el tipo de pelota utilizable.

Que todas estas acciones se ejecuten en el menor tiempo posible.

Queremos una villa justa que vele por los derechos de todas las personas que habitan en ella y queremos una villa viva que disfrute viendo jugar a sus niños y niñas en la calle. Porque una villa que cuida su infancia es una villa que mira al futuro

Adjuntamos también enlace para su descarga, por si alguien tuviera interés en ello

https://drive.google.com/file/d/1EC9ASYOpOYQJsBvBqGqgYa7lVbwH47hG/view?fbclid=IwAR1bZtQ0-UqaJBPIkHk3NX4CjIywYDeUJwpoR_WVXOauh3I9U9GPuvvOCP4