Los errores se pagan
En el pleno del 25 de junio de 2024, se nos dio cuenta de la sentencia dictada en el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 6 de Oviedo, con respecto al recurso interpuesto por la empresa adjudicataria del servicio del suministro del agua potable en nuestro concejo, sobre el sancionador impuesto por no cumplir con el porcentaje de rendimiento de red ofrecido en el proceso de adjudicación de dicho servicio.
El sancionador se impuso por un incumplimiento leve, según lo dispuesto en las cláusulas 33.3.3 (infracciones) y 34. 1.e (Sanciones) del pliego de contratación, la cláusula 33.3.3 concretamente dice:
“La prestación defectuosa o insuficiente del servicio y las demás omisiones o incumplimiento contractuales que impliquen falta de diligencia o distracción en la ejecución de los trabajos o cuando causen incomodidades a los usuarios (sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio).”
Según explica la Jueza en su sentencia:
“No hay incumplimiento respecto al porcentaje de rendimiento de red mínimo exigido que es del 60%, sin obviar que la empresa concesionaria presentó en su oferta un aumento de este porcentaje que en el año 2 debería alcanzar el 62%. En cualquier caso, las cláusulas que lo rigen exigen un mínimo del 60% y en dicho año se llegó al 61,26%.“
Es decir, entendemos que no se mete la jueza en su sentencia, en si hubo incumplimiento o no, creemos que lo que dice es que no cometió la falta que se le imputa.
En el pleno de 26 de abril de 2023 se aprobó el inicio de este expediente sancionador y Pueblu manifestó que no estaba de acuerdo con el incumplimiento al que se hacía referencia. En aquel Pleno dijimos que lo lógico sería imponerles una sanción por un incumplimiento muy grave en base a la cláusula 33. A. 5. que dice:
«Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración»
Ya que uno de los argumentos en el recurso presentado, también atendido por la jueza en su sentencia, es que la red municipal está en un estado que hace imposible cumplir con esas mejoras. Pero se obvia que la empresa adjudicataria indicaba en su oferta, que aportaba un jefe de servicio que era perfectamente conocedor de la red municipal, aspecto que se valoró para la posterior adjudicación.
Nos llama un poco la atención, que este argumento, al parecer, no se uso en la defensa del contencioso que interpuso la empresa adjudicataria, contra la resolución plenaria que rechazó el recurso de reposición que la empresa adjudicataria había presentado tras la imposición de la sanción y termino decretando la nulidad de la misma.