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Los errores se pagan

En el pleno del 25 de junio de 2024, se nos dio cuenta de la sentencia dictada en el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 6 de Oviedo, con respecto al recurso interpuesto por la empresa adjudicataria del servicio del suministro del agua potable en nuestro concejo, sobre el sancionador impuesto por no cumplir con el porcentaje de rendimiento de red ofrecido en el proceso de adjudicación de dicho servicio.

El sancionador se impuso por un incumplimiento leve, según lo dispuesto en las cláusulas 33.3.3 (infracciones) y 34. 1.e (Sanciones) del pliego de contratación, la cláusula 33.3.3 concretamente dice:

“La prestación defectuosa o insuficiente del servicio y las demás omisiones o incumplimiento contractuales que impliquen falta de diligencia o distracción en la ejecución de los trabajos o cuando causen incomodidades a los usuarios (sin tener en cuenta las generadas por el normal cumplimiento del servicio).”

Según explica la Jueza en su sentencia:

“No hay incumplimiento respecto al porcentaje de rendimiento de red mínimo exigido que es del 60%, sin obviar que la empresa concesionaria presentó en su oferta un aumento de este porcentaje que en el año 2 debería alcanzar el 62%. En cualquier caso, las cláusulas que lo rigen exigen un mínimo del 60% y en dicho año se llegó al 61,26%.“

Es decir, entendemos que no se mete la jueza en su sentencia, en si hubo incumplimiento o no, creemos que lo que dice es que no cometió la falta que se le imputa.

En el pleno de 26 de abril de 2023 se aprobó el inicio de este expediente sancionador y Pueblu manifestó que no estaba de acuerdo con el incumplimiento al que se hacía referencia. En aquel Pleno dijimos que lo lógico sería imponerles una sanción por un incumplimiento muy grave en base a la cláusula 33. A. 5. que dice:

«Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración»

Ya que uno de los argumentos en el recurso presentado, también atendido por la jueza en su sentencia, es que la red municipal está en un estado que hace imposible cumplir con esas mejoras. Pero se obvia que la empresa adjudicataria indicaba en su oferta, que aportaba un jefe de servicio que era perfectamente conocedor de la red municipal, aspecto que se valoró para la posterior adjudicación.

Nos llama un poco la atención, que este argumento, al parecer, no se uso en la defensa del contencioso que interpuso la empresa adjudicataria, contra la resolución plenaria que rechazó el recurso de reposición que la empresa adjudicataria había presentado tras la imposición de la sanción y termino decretando la nulidad de la misma.

Cuando lo económico, prima sobre la salud

En el pleno ordinario celebrado el día 25 de junio de 2024, con el voto en contra de Pueblu, resultó aprobado el inicio del procedimiento para prorrogar el contrato de Gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable.

Pueblu en el pleno sugirió la posibilidad, tal y como se indica en el informe de Secretaría, de que se acordase una prórroga de un año que es de obligatorio cumplimiento por la concesionaria, para garantizar la continuidad del servicio público al término del contrato por el tiempo necesario para realizar el nuevo procedimiento de contratación o, en su caso, acordar otros modos de gestión. Sugerencia que no se tomó en cuenta.

El contrato se prorrogará por cinco años, vista la opinión del Equipo de Gobierno, si así lo quiere la empresa adjudicataria, pues el acuerdo ha de ser mutuo. Esta empresa lleva abiertos un buen número de expedientes sancionadores municipales, concretamente cuatro, desde que accedió a la gestión del servicio en baja temeraria en el año 2019, (con el único voto en contra de Pueblu). Cierto es que desde que cambió el Equipo de Gobierno, como de ello se enorgullece el Sr. alcalde, no se inició ningún expediente más, ante lo cual preguntamos en el pleno si eso se debía a una mejora en el servicio o a una menor fiscalización de las actuaciones de la empresa adjudicataria, y a esa pregunta no tuvimos respuesta.

Lo cierto es que, para llegar a la conclusión de si iniciar el expediente de prórroga o no, se pidió informe a Intervención, a Secretaría y a la Oficina Técnica de Obras y Servicios municipal responsable del control de la ejecución del contrato.

En los informes de Secretaría e Intervención se aconseja la prórroga, con el único argumento de que una futura licitación podría resultar perjudicial económicamente para el Ayuntamiento de Ribadesella/Ribeseya.

Es curioso, que no estudia en ninguno de ellos la posibilidad de municipalizar el servicio. El informe de Intervención se limita a decir que como esa posibilidad no está encima de la mesa, no se informa sobre ella y que además no existe tiempo material para realizarla; en el de Secretaría se dice que la explotación en gestión directa del servicio por parte del Ayuntamiento de Ribadesella/Ribeseya de un servicio tan esencial y complejo es insegura y no recomendable, pero sin aportar datos que justifiquen esa apreciación.

Sin embargo, el informe de la Oficina Técnica de Obras y Servicios responsable del contrato es demoledor. Se le pidió a la jefa del servicio que informara sobre tres aspectos:

  1. Calidad del servicio. En este aspecto concluye en su informe la técnica que NO es aconsejable la prórroga del servicio, pues en estos años no cumple con unos estándares mínimos de calidad en un servicio básico que además es responsabilidad del Ayuntamiento que el agua sea apta para el consumo humano. Pues bien, una vez realizadas pruebas por parte de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, resulta que, tras un muestreo efectuado en cinco puntos diferentes del concejo, sólo en uno arroja un resultado apto para el consumo humano.
  2. Incremento del precio. En este aspecto concluye de nuevo en su informe la técnica que NO es aconsejable la prórroga del servicio, puesto que, pese a haber accedido al mismo con una bajada muy considerable con respecto al precio de licitación, superior al 30%, las revisiones de precio en función sobre todo de las variaciones de los precios de la energía son superiores al IPC de esos años que fue del 22,1% y la subida de precios superior al 30%, superando incluso el precio de licitación. Por lo que entiende que en caso de una nueva licitación podría ocurrir lo mismo y quedar en un precio similar al que se paga ahora.  
  3. Obras de mejora de la red que se pudieran imputar a un nuevo adjudicatario. En este aspecto vuelve a concluir en su informe la técnica que NO es aconsejable la prórroga del servicio. Para empezar, quisiéramos hacer hincapié en la tragedia que supone que al año se pierdan en nuestro municipio 500.000 litros de agua por las malas condiciones de la red. Hay que recordar que una de las mejoras que la empresa adjudicataria había ofertado (y que computó a efectos de valoración de su propuesta) era un incremento paulatino del rendimiento de la red, que es como se denomina el porcentaje de efectividad de la misma y que aquí tenemos en torno al 60%, es decir se pierde el 40% del agua que sale de los depósitos antes de llegar al consumo (mejora que también incumplieron).  Para minorar esa pérdida el informe concluye que sería necesario una renovación del 11% de la red municipal para intentar alcanzar un 80% de rendimiento (la media española está en el 77%). Esta actuación supondría una inversión de aproximadamente 600.000€, que daría una inversión anual de unos 120.000€ y que la prórroga impide que se explore una posible nueva licitación que incluyera esa necesidad.

Resumiendo, los únicos argumentos de los informes de Intervención y Secretaría se basan en que una futura licitación podría resultar económicamente perjudicial al Ayuntamiento, obviando el demoledor informe de la responsable del contrato sobre el desarrollo del servicio por la empresa adjudicataria durante estos 5 años y en el que se aboga por la no renovación del contrato. Parece entonces lógico preguntarse: ¿es prudente renovar un servicio básico y de primera necesidad como el servicio de suministro de agua potable, con el económico como único argumento?

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